A
LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA
El
abajo firmante, José Rivera Menendez, mayor de edad, con D.N.I, Nº
00649800G, domiciliado a efectos de notificación en el Apartado de
Correos 540 de Almería, en nombre propio y como presidente del GRUPO
ECOLOGISTA MEDITERRÁNEO, con el presente escrito formulo denuncia al
amparo la función encomendada al Ministerio Fiscal en el artículo
124.1 de la Constitución, los artículos 3 a 5 del Estatuto Orgánico
del Ministerio Fiscal, y los artículos 101, 105 y 264 de la Ley de
enjuiciamiento criminal por la existencia de una presunta infracción
penal en base a los siguientes,
HECHOS
Los
hechos denunciados se han producido en torno a un proyecto de
explotación agrícola intensiva de regadío de 600.000 olivos en una
superficie de 350 hectáreas en Tabernas sin que haya sido objeto de
la obligada y previa evaluación de impacto ambiental y sin que
cuente con derechos de uso de agua correspondientes para ello.
El
promotor es la mercantil Gespater, S.L. Unipersonal, de duración
indefinida, con domicilio social en Huércal de Almería (Almería),
calle Pablo Picasso nº 1, constituida en escritura pública
autorizada el día 12 de agosto de 2002 ante el Notario de Almería
Alberto Agüero de Juan con número de su protocolo 2887, inscrita en
el Registro Mercantil de Almería, al tomo 719, folio 170, hoja
AL-17859 y con NIF B-04423364.
La
Administración actuante es la Delegación Territorial de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería
(C/ Canónigo Molina, 8. C.P.: 04071 Almería, teléfono: 950 10 16
76) que ha tramitado dichas autorizaciones y el Delegado Provincial,
José Manuel Ortiz Bono que las ha otorgado al promotor citado los
siguientes cambio de uso de suelo forestal a suelo agrícola:
Fecha
|
Expediente
|
Superficie
(ha)
|
Parcelas
|
13/03/2013
|
3/2013
|
98,5
|
Pol. 5 p.29,32,33,35; Pol.45 p.52 |
21/05/2013
|
12/2013
|
94,2
|
Pol.6 p. 1; Pol.7 p. 1 |
01/01/2014
|
28/2013
|
96,8
|
Pol.5, p.28,43,48-50; Pol.6 p.45,6; Pol.7 p.6,10 |
El
proyecto real de 350 ha se ha fraccionado en al menos los proyectos
indicados en la tabla con una superficie individual inferior al
umbral de las 100 Has cuyo objeto no puede ser otro que el de eludir
la exigencia de evaluación de impacto ambiental. La tramitación de
los cambios de uso que tiene una duración ordinaria no inferior a un
año se ha producido en estos casos con una celeridad extraordinaria.
Los tres cambios de uso se han solicitado por el mismo promotor, de
forma sucesiva y sobre terrenos ubicados en el mismo lugar, luego la
necesidad de la evaluación ambiental conjunta no puede haber pasado
desapercibida para la Delegación Territorial.
Se
suma a todo ello que en el primero de los cambios de uso (expediente
3/2013) se solicitó el 22 de enero de 2013 para olivar "en
regadío" pero ante el informe de fecha 11 de febrero de 2013 en
el que se objetó la inexistencia de derechos de uso de agua, el
promotor cambió formalmente el destino el 27 de febrero de 2013 a
"olivar de secano" sin alterar materialmente el proyecto de
regadío. El cambio de la mera literalidad del destino y la anuencia
de la Delegación Territorial, no puede tener otro objetivo que el de
evitar el análisis y objeción al cambio de uso por no contar con
derechos de uso de agua para la ejecución del proyecto.
La
transformación de uso del suelo que impliquen eliminación de la
cubierta vegetal arbustiva, cuando dicha transformación afecta como
en este caso a una superficie superiores a 100 hectáreas, siempre
que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento
urbanístico, es una actuación sometida al procedimiento de
autorización ambiental unificada conforme al artículo 27.1.a en
relación con el anexo I, categoría 8.3 de la Ley andaluza 7/2007.
La
legislación ambiental básica del Estado establece que el
fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el
mismo espacio físico (como los tres proyectos descritos) no impedirá
la aplicación de los umbrales establecidos, a cuyos efectos se
acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos
considerados conforme al anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008
y el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013.
La
tramitación y el otorgamiento de estas autorizaciones sin la
exigencia de una evaluación de impacto ambiental relativa al
proyecto real (tres proyectos de igual naturaleza sobre el mismo
espacio físico y limitados por el umbral de exención) constituye
una conducta contraria a la ley de manera manifiesta, ante la cual no
cabe alegar que no se era consciente de dicha ilegalidad tomando en
consideración las señaladas circunstancias, en especial su
titularidad idéntica, la continuidad en las solicitudes, así como
la ubicación coincidente y superficie fraccionada para mantenerse
por debajo del umbral preestablecido. Por tanto la Autoridad y
funcionarios públicos intervinientes pueden haber incurrido en una
responsabilidad penal que al menos y de manera inicial podría
calificarse de un presunto delito de prevaricación de acuerdo con
los artículos 404 y siguientes del Código penal.
En
el ámbito administrativo las tres resoluciones referidas son actos
nulos de pleno derecho por haber sido dictados prescindiendo del
trámite de esencial transcendencia y sustantividad de la evaluación
de impacto ambiental conforme al artículo 62.1.e de la Ley 30/1992 y
la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, entre cuyas
sentencias cabe citar las siguientes: 31 de marzo de 2009, recurso
5119/2006, Roj: STS 3185/2009, fundamento de derecho séptimo; 14 de
febrero de 2011, recurso 1511/2008, STS 430/2011, fundamento jurídico
tercero; o 27 de noviembre de 2013, recurso 4123/2010, Roj: STS
5682/2013, fundamento de derecho sexto.
Por
último es de señalar que una inspección del SEPRONA podría
evidenciar la existencia de pozos para un desarrollado sistema de
regadío para el cultivo intensivo que se hayan sin autorización
otorgada ni otorgable.
Por
todo ello
SOLICITO
al Ministerio Fiscal que tenga por denunciados los hechos relatados y
previas las actuaciones y diligencias que estime oportunas para la
comprobación de la realidad de lo descrito se admita a trámite y se
le dé curso, ordenando que se nos comuniquen la apertura de
actuaciones, procedimiento o resolución que recaiga.
Es
justicia que pido en Almería a 15 de setiembre de 2014.
Fdo.:
José Rivera Menéndez
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