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Saturday 4 October 2014

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA









A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA


El abajo firmante, José Rivera Menendez, mayor de edad, con D.N.I, Nº 00649800G, domiciliado a efectos de notificación en el Apartado de Correos 540 de Almería, en nombre propio y como presidente del GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRÁNEO, con el presente escrito formulo denuncia al amparo la función encomendada al Ministerio Fiscal en el artículo 124.1 de la Constitución, los artículos 3 a 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 101, 105 y 264 de la Ley de enjuiciamiento criminal por la existencia de una presunta infracción penal en base a los siguientes,

HECHOS

Los hechos denunciados se han producido en torno a un proyecto de explotación agrícola intensiva de regadío de 600.000 olivos en una superficie de 350 hectáreas en Tabernas sin que haya sido objeto de la obligada y previa evaluación de impacto ambiental y sin que cuente con derechos de uso de agua correspondientes para ello.

El promotor es la mercantil Gespater, S.L. Unipersonal, de duración indefinida, con domicilio social en Huércal de Almería (Almería), calle Pablo Picasso nº 1, constituida en escritura pública autorizada el día 12 de agosto de 2002 ante el Notario de Almería Alberto Agüero de Juan con número de su protocolo 2887, inscrita en el Registro Mercantil de Almería, al tomo 719, folio 170, hoja AL-17859 y con NIF B-04423364.

La Administración actuante es la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería (C/ Canónigo Molina, 8. C.P.: 04071 Almería, teléfono: 950 10 16 76) que ha tramitado dichas autorizaciones y el Delegado Provincial, José Manuel Ortiz Bono que las ha otorgado al promotor citado los siguientes cambio de uso de suelo forestal a suelo agrícola:
              

Fecha
Expediente
Superficie (ha)
Parcelas
13/03/2013
 3/2013
98,5
Pol. 5 p.29,32,33,35; Pol.45 p.52 
21/05/2013
12/2013
94,2
Pol.6 p. 1; Pol.7 p. 1 
01/01/2014
28/2013 
96,8
Pol.5, p.28,43,48-50; Pol.6 p.45,6; Pol.7 p.6,10 

El proyecto real de 350 ha se ha fraccionado en al menos los proyectos indicados en la tabla con una superficie individual inferior al umbral de las 100 Has cuyo objeto no puede ser otro que el de eludir la exigencia de evaluación de impacto ambiental. La tramitación de los cambios de uso que tiene una duración ordinaria no inferior a un año se ha producido en estos casos con una celeridad extraordinaria. Los tres cambios de uso se han solicitado por el mismo promotor, de forma sucesiva y sobre terrenos ubicados en el mismo lugar, luego la necesidad de la evaluación ambiental conjunta no puede haber pasado desapercibida para la Delegación Territorial.

Se suma a todo ello que en el primero de los cambios de uso (expediente 3/2013) se solicitó el 22 de enero de 2013 para olivar "en regadío" pero ante el informe de fecha 11 de febrero de 2013 en el que se objetó la inexistencia de derechos de uso de agua, el promotor cambió formalmente el destino el 27 de febrero de 2013 a "olivar de secano" sin alterar materialmente el proyecto de regadío. El cambio de la mera literalidad del destino y la anuencia de la Delegación Territorial, no puede tener otro objetivo que el de evitar el análisis y objeción al cambio de uso por no contar con derechos de uso de agua para la ejecución del proyecto.

La transformación de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dicha transformación afecta como en este caso a una superficie superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico, es una actuación sometida al procedimiento de autorización ambiental unificada conforme al artículo 27.1.a en relación con el anexo I, categoría 8.3 de la Ley andaluza 7/2007.

La legislación ambiental básica del Estado establece que el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico (como los tres proyectos descritos) no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados conforme al anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 y el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013.

La tramitación y el otorgamiento de estas autorizaciones sin la exigencia de una evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto real (tres proyectos de igual naturaleza sobre el mismo espacio físico y limitados por el umbral de exención) constituye una conducta contraria a la ley de manera manifiesta, ante la cual no cabe alegar que no se era consciente de dicha ilegalidad tomando en consideración las señaladas circunstancias, en especial su titularidad idéntica, la continuidad en las solicitudes, así como la ubicación coincidente y superficie fraccionada para mantenerse por debajo del umbral preestablecido. Por tanto la Autoridad y funcionarios públicos intervinientes pueden haber incurrido en una responsabilidad penal que al menos y de manera inicial podría calificarse de un presunto delito de prevaricación de acuerdo con los artículos 404 y siguientes del Código penal.

En el ámbito administrativo las tres resoluciones referidas son actos nulos de pleno derecho por haber sido dictados prescindiendo del trámite de esencial transcendencia y sustantividad de la evaluación de impacto ambiental conforme al artículo 62.1.e de la Ley 30/1992 y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, entre cuyas sentencias cabe citar las siguientes: 31 de marzo de 2009, recurso 5119/2006, Roj: STS 3185/2009, fundamento de derecho séptimo; 14 de febrero de 2011, recurso 1511/2008, STS 430/2011, fundamento jurídico tercero; o 27 de noviembre de 2013, recurso 4123/2010, Roj: STS 5682/2013, fundamento de derecho sexto.

Por último es de señalar que una inspección del SEPRONA podría evidenciar la existencia de pozos para un desarrollado sistema de regadío para el cultivo intensivo que se hayan sin autorización otorgada ni otorgable.


Por todo ello

SOLICITO al Ministerio Fiscal que tenga por denunciados los hechos relatados y previas las actuaciones y diligencias que estime oportunas para la comprobación de la realidad de lo descrito se admita a trámite y se le dé curso, ordenando que se nos comuniquen la apertura de actuaciones, procedimiento o resolución que recaiga.

Es justicia que pido en Almería a 15 de setiembre de 2014.





Fdo.: José Rivera Menéndez






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