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Saturday, 4 October 2014

A La Consejeria de Medio ambiente de la Junta de Andalucia Español July 2014 English version is coming


 





           
A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
                     Asunto: Situación del acuífero del Río Aguas

Ilmo. SR.:

El abajo firmante, José Rivera Menendez, mayor de edad, con D.N.I. nº 00649800G, con domicilio a efectos de notificación en el Apartado de Correos 540 de Almería (04080), en nombre propio y en representación del GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRRÁNEO, con el debido respeto


  E X P O N E N

La masa de agua subterránea 060.008 Aguas fue identificada en el primer informe del artículo 5 de la Directiva marco del agua de 2005 y es una de las más importantes de la provincia de Almería pues de ella dependen destacados ecosistemas y el abastecimiento de numerosas poblaciones.


Ya en el citado informe del artículo 5 de la Directiva marco del agua de marzo de 2005 se evaluaron las presiones por contaminación de fuentes difusas como importante y las presiones de extracciones para uso agrícola (entonces 5.524 ha con bombeos superiores al 90% de los recursos explotables) y la consecuente intrusión marina (conductividad media en torno a 2.500 μS/cm, con un máximo de 4.560) como muy importantes. Los impactos de la contaminación y la intrusión no fueron evaluados, pero el impacto de las extracciones se evaluó como muy importante y comprobado (como la reducción de los caudales del río Aguas) y determinó ya entonces su calificación como masa de agua subterránea en riesgo de incumplir los objetivos del buen estado para el año 2015.

Desde el año 1995 hasta el verano de 2001 el nivel piezométrico bajó en promedio más de 8 metros, a una tasa de descenso anual de casi 1,5 metros que se ha acelerado hasta 3,3 metros desde 1998.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas aprobado definitivamente (Real Decreto 1331/2012) y cuyo contenido normativo fue publicado posteriormente (Orden de 2 de julio de 2013) recoge la identificación de dicha masa de agua (artículo 21.3) y estimó una sobreexplotación en distintos subsistemas de explotación de 11,7 hm3/año (artículo 37.3) y 0,2 hm3/año (artículo 54.3). En relación a los objetivos medioambientales constató su mal estado cuantitativo y químico actual e hizo uso de una de las excepciones demorando la consecución del buen estado a 2027 (anexo 6, tabla 6.1).

El Plan recoge un aumento de las captaciones para el abastecimiento respecto de las constatadas en 2005, identificando las de A70409301 El Tiján; A70404801 La Almocaiza; A70405902 El Chive; A70406001 La Manoleta; A70406002 Las Dionisias; A70408601 El Pilar; A70408602 Albarracín; A70408605 Larache; A70408801 Cuesta Blanca; A70408802 El Alpargatero; A70409302 El Prado; A70409303 Arroyo Morera; A70409305 Las Estrellas 1; A70409306 Las Estrellas 2; A70409307 Las Estrellas 3; A70409501 El Calvarío; A70409502 Nuevo el Cañal; y A70409503 Viejo el Cañal (anejo 7).Las zonas protegidas que dependen de la citada masa de agua son conforme al Plan: ES0000046 Cabo de Gata-Níjar; ES6110002 Karst en yesos de Sorbas; ES6110005 Sierra de Cabrera - Bedar (Anejo 7). En el Decreto 54/1999, de 2 de marzo, la Junta de Andalucía declaraba como zona sensible las "lagunas litorales de los ríos Aguas y Antas". Por otra parte, entre los humedales inventariados por la Consejería de Medio Ambiente figura la "Desembocadura del río Aguas".

Las líneas de actuación establecidas en el Plan son: 1) Constitución de comunidad de usuarios y elaboración del plan de explotación. 2) Fomento del uso de recursos regenerados para riegos agrícolas, usos urbanos no prioritarios, usos industriales y riego de campos de golf. 3) Fomento de utilización de recursos provenientes de la desalación. 4) Plan de mejora y modernización de regadíos. 5) Ejecución de las infraestructuras necesarias para mejorar la garantía de suministro de las demandas en alta. 6) Ejecución de infraestructuras de conducción de recursos. 7) Reemplazamiento y remodelación de vertederos (anejo 0).

Pese a que al diagnóstico sobre su situación cuenta con más de diez años de antigüedad y a pesar de que de la Directiva marco del agua exige que «los Estados miembros habrán de aplicar las medidas necesarias para evitar o limitar la entrada de contaminantes en las aguas subterráneas y evitar el deterioro del estado de todas las masas de agua subterránea» (artículo 4.1.b.i), permitiendo la prórroga de los objetivos del buen estado «siempre que no haya nuevos deterioros» (artículo 4.4). La Administración no está adoptando las medidas necesarias para evitar los nuevos deterioros que se están produciendo.

En los últimos años venimos observando, como la situación descrita, esta empeorando sin que se tomen ningún tipo de medidas para solucionarla. Se está produciendo un descenso continuado de los caudales que afloran en el Manantial de Los Molinos de Río Aguas que han pasado de una media de unos 40 L/s a tan solo 15 L/s. Este manantial es fundamental para la conservación de los ecosistemas del Río Aguas, protegidos por varias figuras legales.

El manantial de los Molinos del Río Aguas debe su caudal a la alimentación subterránea procedente de toda la subcuenca del Alto Aguas y parte de la Depresión de Tabernas, en la que en los últimos tiempos se han incrementado exponencialmente los caudales extraídos por los sondeos existentes en la zona; en especial los relacionados con los nuevos regadíos de olivar en cultivo superintensivo que se han ido implantado en el área durante estos últimos años.

Desde nuestro punto de vista, y según los documentos oficiales de la Junta de Andalucía, Agencia del Agua e informes de la Diputación Provincial sobre los descensos extremos del nivel piezométrico en los sondeos de abastecimiento de poblaciones cercanas, el acuífero parece avocado a un proceso de sobreexplotación, proceso que sin duda acabará con la riqueza ecológica, hidrogeológica y cultural que alberga este manantial. Existen informes dependientes de la Diputación de Almería realizado en 2005 que ya apuntaban que este acuífero tenía un déficit de 8 Hm3/año, por lo que se veía venir, de tiempo atrás, una situación que acabaría siendo insostenible.

De hecho, hay constancia de que los sondeos destinados a abastecimientos de varias localidades que se obtienen el recurso de este acuífero se han visto obligados a profundizar y/o reubicar sondeos para poder seguir garantizando el abastecimiento, lo que nos hace suponer que en los sondeos destinados a la agricultura ha ocurrido lo mismo durante estos últimos años, sobre teniendo en cuenta que la superficie de regadíos ha aumentado considerablemente y el caudal necesario para su mantenimiento ha ido aumentando igualmente.

Según los datos recogidos en el Esquema Provisional de Temas Importantes, documento elaborado por la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Ciclo de Planificación Hidrológica 2015-2021, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, los datos de esta cuenca serían los siguientes

Tabla 1. Variación prevista del índice de explotación de las masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo
Codigo
Nombre de la masa
Actual
2015
2027
060.008
Río Aguas
3,032
1,042
0,800

Hay que señalar que esta masa tiene el índice de explotación más elevado de todas las de esta demarcación, por lo que para cumplir los objetivos previstos, para el 2015, el año que viene, es necesario una reducción inmediata y drástica de las explotaciones y como señala este documento, buscar fuentes alternativas de suministro.

La Directiva Marco de Aguas en su art. 2.27 sitúa el índice de explotabilidad de una masa de agua subterránea en el 0,8 “para conseguir los objetivos de calidad ecológica para el agua superficial asociada, para evitar cualquier disminución significativa en el estado ecológico de tales aguas y cualquier daño significativo a los ecosistemas terrestres asociados. Por consiguiente, el límite de explotabilidad de un acuífero no se sitúa en su tasa de renovación, sino que debe minorarse teniendo en cuenta los aportes necesarios para el mantenimiento del buen estado de las aguas superficiales y de los ecosistemas asociados al acuífero”. Y para conseguir esto el documento citado dice “Se trata de actuaciones de sustitución de los recursos de origen subterráneo por recursos de otro origen –regenerados, desalados y regulados, estos últimos en ocasiones procedentes del exterior-, así como otras que contemplan mejoras en la eficiencia de los sistemas de suministro a la demanda o recarga de acuíferos”.

Dada la situación actual, en la que según sus datos, se esta produciendo una clara sobreexplotación del acuífero, tres veces más de recarga natural, lo que supone que se están explotado aguas fósiles y si como nos tememos se ha profundizado alcanzando los acuíferos inferiores, lo que agravaría y complicaría la situación, es urgente que por parte de esa Consejería se tomen urgentemente las medidas necesarias para disminuir el volumen extraído del acuífero y que se promueva de manera urgente la realización de un estudio hidrogeológico que permita conocer el estado actual del acuífero del Alto Aguas y su relación con el Manantial de Los Molinos.

De todas maneras, señalar, que por la zona en la que estamos, y para garantizar la conservación del entorno del Río Aguas, espacio protegido, sería necesario que el volumen del manantial del Río Aguas se situase lo más cercano posible a los 40 L/s.

Dentro de las posibles soluciones que podrían barajarse, tal y como se apunta en el documento citado, sería la aportación de agua desalada de Carboneras y el cierre o la disminución del volumen extraído en los sondeos actuales.

Además de lo anterior, sería necesario que no se autorizase en la zona ninguna nueva transformación en regadío, o cualquier actividad que suponga un incremento en la explotación del acuífero y se controlasen los sondeos existentes, tanto en volumen captado como profundidad de captación y acuíferos atravesados.

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que

S O L I C I T A N

Que además de adoptar las propuestas hechas con anterioridad, se nos informe de que planes tiene esa Consejería para solucionar la situación expuesta y el calendario de aplicación de las mismas.

En Almería, a 25 de Julio de 2014


Fdo. José Rivera Menéndez



CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


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Professor Jose Maria Calaforra Department Hidrogeologia Universidad Almeria Julio 2014


European conservation Plan for el Rio de Aguas

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA









A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ALMERÍA


El abajo firmante, José Rivera Menendez, mayor de edad, con D.N.I, Nº 00649800G, domiciliado a efectos de notificación en el Apartado de Correos 540 de Almería, en nombre propio y como presidente del GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRÁNEO, con el presente escrito formulo denuncia al amparo la función encomendada al Ministerio Fiscal en el artículo 124.1 de la Constitución, los artículos 3 a 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y los artículos 101, 105 y 264 de la Ley de enjuiciamiento criminal por la existencia de una presunta infracción penal en base a los siguientes,

HECHOS

Los hechos denunciados se han producido en torno a un proyecto de explotación agrícola intensiva de regadío de 600.000 olivos en una superficie de 350 hectáreas en Tabernas sin que haya sido objeto de la obligada y previa evaluación de impacto ambiental y sin que cuente con derechos de uso de agua correspondientes para ello.

El promotor es la mercantil Gespater, S.L. Unipersonal, de duración indefinida, con domicilio social en Huércal de Almería (Almería), calle Pablo Picasso nº 1, constituida en escritura pública autorizada el día 12 de agosto de 2002 ante el Notario de Almería Alberto Agüero de Juan con número de su protocolo 2887, inscrita en el Registro Mercantil de Almería, al tomo 719, folio 170, hoja AL-17859 y con NIF B-04423364.

La Administración actuante es la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería (C/ Canónigo Molina, 8. C.P.: 04071 Almería, teléfono: 950 10 16 76) que ha tramitado dichas autorizaciones y el Delegado Provincial, José Manuel Ortiz Bono que las ha otorgado al promotor citado los siguientes cambio de uso de suelo forestal a suelo agrícola:
              

Fecha
Expediente
Superficie (ha)
Parcelas
13/03/2013
 3/2013
98,5
Pol. 5 p.29,32,33,35; Pol.45 p.52 
21/05/2013
12/2013
94,2
Pol.6 p. 1; Pol.7 p. 1 
01/01/2014
28/2013 
96,8
Pol.5, p.28,43,48-50; Pol.6 p.45,6; Pol.7 p.6,10 

El proyecto real de 350 ha se ha fraccionado en al menos los proyectos indicados en la tabla con una superficie individual inferior al umbral de las 100 Has cuyo objeto no puede ser otro que el de eludir la exigencia de evaluación de impacto ambiental. La tramitación de los cambios de uso que tiene una duración ordinaria no inferior a un año se ha producido en estos casos con una celeridad extraordinaria. Los tres cambios de uso se han solicitado por el mismo promotor, de forma sucesiva y sobre terrenos ubicados en el mismo lugar, luego la necesidad de la evaluación ambiental conjunta no puede haber pasado desapercibida para la Delegación Territorial.

Se suma a todo ello que en el primero de los cambios de uso (expediente 3/2013) se solicitó el 22 de enero de 2013 para olivar "en regadío" pero ante el informe de fecha 11 de febrero de 2013 en el que se objetó la inexistencia de derechos de uso de agua, el promotor cambió formalmente el destino el 27 de febrero de 2013 a "olivar de secano" sin alterar materialmente el proyecto de regadío. El cambio de la mera literalidad del destino y la anuencia de la Delegación Territorial, no puede tener otro objetivo que el de evitar el análisis y objeción al cambio de uso por no contar con derechos de uso de agua para la ejecución del proyecto.

La transformación de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dicha transformación afecta como en este caso a una superficie superiores a 100 hectáreas, siempre que no haya sido evaluado ambientalmente dentro de un planeamiento urbanístico, es una actuación sometida al procedimiento de autorización ambiental unificada conforme al artículo 27.1.a en relación con el anexo I, categoría 8.3 de la Ley andaluza 7/2007.

La legislación ambiental básica del Estado establece que el fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico (como los tres proyectos descritos) no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados conforme al anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 y el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013.

La tramitación y el otorgamiento de estas autorizaciones sin la exigencia de una evaluación de impacto ambiental relativa al proyecto real (tres proyectos de igual naturaleza sobre el mismo espacio físico y limitados por el umbral de exención) constituye una conducta contraria a la ley de manera manifiesta, ante la cual no cabe alegar que no se era consciente de dicha ilegalidad tomando en consideración las señaladas circunstancias, en especial su titularidad idéntica, la continuidad en las solicitudes, así como la ubicación coincidente y superficie fraccionada para mantenerse por debajo del umbral preestablecido. Por tanto la Autoridad y funcionarios públicos intervinientes pueden haber incurrido en una responsabilidad penal que al menos y de manera inicial podría calificarse de un presunto delito de prevaricación de acuerdo con los artículos 404 y siguientes del Código penal.

En el ámbito administrativo las tres resoluciones referidas son actos nulos de pleno derecho por haber sido dictados prescindiendo del trámite de esencial transcendencia y sustantividad de la evaluación de impacto ambiental conforme al artículo 62.1.e de la Ley 30/1992 y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, entre cuyas sentencias cabe citar las siguientes: 31 de marzo de 2009, recurso 5119/2006, Roj: STS 3185/2009, fundamento de derecho séptimo; 14 de febrero de 2011, recurso 1511/2008, STS 430/2011, fundamento jurídico tercero; o 27 de noviembre de 2013, recurso 4123/2010, Roj: STS 5682/2013, fundamento de derecho sexto.

Por último es de señalar que una inspección del SEPRONA podría evidenciar la existencia de pozos para un desarrollado sistema de regadío para el cultivo intensivo que se hayan sin autorización otorgada ni otorgable.


Por todo ello

SOLICITO al Ministerio Fiscal que tenga por denunciados los hechos relatados y previas las actuaciones y diligencias que estime oportunas para la comprobación de la realidad de lo descrito se admita a trámite y se le dé curso, ordenando que se nos comuniquen la apertura de actuaciones, procedimiento o resolución que recaiga.

Es justicia que pido en Almería a 15 de setiembre de 2014.





Fdo.: José Rivera Menéndez






Asunto: Situación del Acuífero Aguas 060.008 English

 




GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRÁNEO
APARTADO DE CORREOS 540,
04080 ALMERÍA
Tfno. 615291434


A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

.:

Honorable Sir,

DESCRIPTION

The undersigned, José Rivera Menendez, of age, with DNI No 00649800G, domiciled for the purposes of notification under Post Box 540 of Almería post code (04080), on
behalf of the undersigned and GRUPO ECOLOGISTA MEDITERRANEO, with due respect describe the following situation:

DECLARATION:

In a letter to the “Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio”, dated June 25, we expressed our concern about the decrease in the flow of Manantial de Los Molinos del Rio Aguas, which has suffered a decline of 40 L / s 15 L / s. Our data, using the “testamonial” spring informs us that the spring is insufficient to maintain the ecosystem of El Rio Aguas and the values of the Paraje Natural del Karst en Yesos de Sorbas.

The spring is fed from the the Upper Aquifer Waters (060,008). The underground waters flow with a large intertia, through gypsum and detrital material and after decades of travel, the waters upwell in El Rio De Aguas.

The exploitation of the aquifer and, the consequent decline in groundwater levels, has created such a cone of depression that if the current exploitation is immediately stopped the spring will still take decades to recover. In recent years no actions have been taken to alleviate the problem of over-exploitation, in fact the problem has been agravated by the introduction of new crops and changes of land use. Irrigated land use has been introduced, especially for irrigated olive plantations. We assume that these changes have the appropriate permissions from the Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía.

According to data from the Hydrogeological Plan of the Andalusian Mediterranean Basin at the time it was written, a mere 221 olive trees were irrigated in the area. In 2012, according to data from the Institute of Statistics of Andalusia, between the towns of Sorbas, Tabernas, Lucainena, Tahal and Uleila, the area of ​​irrigated olive trees was 3,679 hectares. This area continues to grow and currently affects large areas with super intensive cultivation systems which are irrigated with water from the aquifer. Based on 2008 data, and the Plan, it was shown that the aquifer was over-exploited, so the current exploitation rate must be much greater than reflected in the Plan.



In annex 3 of The Hydrlogical Plan of the Basin, created for the Junta de Andalucia, it is stated:



Not included in the preliminary list of MIMAM, hydrogeological unit 06.08 Alto Aguas, which was listed in the SRPHCS as overexploited it was estimated that withdrawals exceeded in 2000 were more than 20% average total resources evaluated by the IGME. Increased pumping for irrigation in recent years has led to a situation of absolute unsustainability, bringing the exploitation rate of 3.3, which means withdrawals exceed 230% media resources. This body of water, along with the mass of subterranean water 060,034 of Fuente de Piedra, are now, in actaulity, cases of the most unsustainable withdrawals in the entire demarcation. "

Although not available, there is an important continuity to be seen in the new “water table” that has been created. The numbers in the control network of IGME, confirm this diagnosis because since 1995 (in the final phase of drought) until the summer of 2001 the “water table”, fell by more than 8 meters, with an annual decrease of almost 1.5 meters. This decline has accelerated to 3.3 m / year since 1998.


PROBLEMAS
CAUSAS
Sobreexplotación de acuíferos, intrusión marina y otros procesos de salinización.
Insostenibilidad hídrica del modelo de desarrollo Territorial.
Insuficiente aprovechamiento de recursos no convencionales.
Existencia de aprovechamientos irregulares.
Insuficiente control de las extracciones.
Pérdidas en las redes de saneamiento.
Fuentes puntuales de contaminación en masas de agua continentales.
Mala ubicación de vertedero de residuos sólidos urbanos.

We consider that permits should not have been granted for an aquifer in such a bad quantive status. See the “Directiva Marco de Agua y el Plan Hidrológico de la Cuenca Mediterránea Andaluza”.

This institution is required to take measures to impede actions that continue to aggravate the problem, and not to postpone the attainment of good status until 2027.

In the actual situation and with the continuation of the present rate of extraction used for the existing cultivations, and plus extraction to be used for new cultivations that are planned for the immediate future, a partial reduction of 1042 in the index of exploitation planned for 2015, will be impossible to comply with. The continuing actual situation makes it impossible to achieve the good status of the aquifer by 2027

  1. that the law protecting us Access to Environmental Information 27/2006 provides that access to environmental information is a basic right that can be exercised by any citizen or association with a legitimate interest in the environment.
  2. WE ASK for the information concerning the management and status of elements of the mass of water, Aquifero Del Aguas, in its sector of the Alto Aguas (Sorbas, Tabernas) and actions carried out in its entirety (wells, springs surveys) and their qualitative and quantitative mass treatment of water, as the object of this administrative act to supply information of environmental interest.
  3. Law 19/2013, of December 9 provides that it shall provide the information published with the limitations established in the environment. In this case rights are still covered by a special law of right of access to environmental information as a serial Law 27/2006.




FOR THIS WE ASK:


1.- That you provide us with the following information:

  • The most recent data held by the Ministry of Network and Control of the Aquifer
  • The amount of surface land supplied by water from this aquifer, that has transformed into irrigated land since 2011
  • The information concerning the management and status of elements of the mass of water, Acuifero del Aguas, in its sector of the Alto Aguas (Sorbas, Tabernas) and actions carried out in its entirety (wells, springs surveys) and the, treatment, quality and quantity of water of this mass of water.


2.-That the following urgent measures are taken to prevent further damage to the aquifer:

    1 Urgently complete a hydrogeological study that will permit us to have an understanding of the actual state of the aquifer in relation to the Paraje Natural del Karst de Sorbas, the Spring of Los Molinos, the supply to areas of population, and the quality of water, especially in relation to natural radioactivity.
    Urgently complete a hydrogeological study that will permit us to have an understanding of the actual state of the aquifer in relation to the Paraje Natural del Karst de Sorbas, the Spring of Los Molinos, the supply to areas of population, and the quality of water, especially in relation to natural radioactivity.

  1. Stop any new transformations of land into irrigated land until the aquifer has returned to good condition or there are accesses to alternative water sources

  2. Immediately initiate controls on existing wells, both in terms of volume, depth and water quality, especially in relation to possible radioactivity of the same.
  3. Immediately close and seal illegal extractions of water (bore holes) or illegal concessions.
  4. Promote alternative projects to meet water demand in the area, both agricultural and urban, and within a realistic project to recover lost resources and balance in the aquifer and in the environment.
  5. The Water Framework Directive indicates that the costs of water use should be assumed by the user, in this case through the regional administration responsible for managing on water, development, use and management of it so I should not have to deal with the budget problems serious problem described here.




        In Almeria, July 10, 2014             
     
      I fdo. Rivera José Menéndez